Se elimina la obligación del trabajador de entregar su baja médica.
El médico que expida el parte de baja, confirmación o alta entregará una copia al trabajador/a y será el Servicio Público de Salud o, en su caso, la Mutua o empresa colaboradora quién remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación o alta al INSS por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
El INSS se encargará de comunicar a las empresas los datos identificativos de carácter méramente administrativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos/as del SAS, o de la Mutua, referidos a sus trabajadores/as, como máximo en el primer día hábil siguienta al de su recepción en dicho Instituto, para su procedimiento y cumplimiento.
Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del período de duración que estime el médico que los emite. A este respecto podéis ampliar la información de los distintos supuestos en el siguiente enlace:
SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO VÍA INTERNET
Y OTRAS OPCIONES DISPONIBLES
Si tienes que presentar tu solicitud de prestación por desempleo, dispones de varias formas para hacerlo.