DÍAS INHÁBILES / PERÍODOS VACACIONALES


 CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES 2025 EN ANDALUCÍA

 

Decreto 99/2024, de 21 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

 

 

  • 1 de enero (miércoles).
  • 6 de enero (lunes).
  • 28 de febrero (viernes).
  • 17 de abril (jueves).
  • 18 de abril (viernes).
  • 1 de mayo (jueves).
  • 15 de agosto (viernes).
  • 13 de octubre (lunes).
  • 1 de noviembre (sábado).
  • 6 de diciembre (sábado).
  • 8 de diciembre (lunes).
  • 25 de diciembre (jueves).

 

 

La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se comunicará a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

 

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 fIESTAS LOCALES PARA LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2024

 

Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

 

 

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 CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES 2024 EN ANDALUCÍA

 

Orden de 25 de septiembre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

 

Para el año 2024 son días inhábiles, a efectos de cómputos de plazos, los sábados, domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 77/2023, de 4 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024:

 

  • 1 de enero (lunes).
  • 6 de enero (sábado).
  • 28 de febrero (miércoles).
  • 28 de marzo (jueves).
  • 29 de marzo (viernes).
  • 1 de mayo (miércoles).
  • 15 de agosto (jueves).
  • 12 de octubre (sábado).
  • 1 de noviembre (viernes).
  • 6 de diciembre (viernes).
  • 9 de diciembre (lunes).
  • 25 de diciembre (miércoles).

 

Se entenderán inhábiles, a efectos de cómputos de plazos administrativos, en el ámbito territorial de cada municipio de la Comunidad Autónoma para el año 2024, hasta dos días, que serán los que, a efectos laborales, establezca la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía para dicho año, en los términos recogidos en la Orden de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

 

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 CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES 2023 EN ANDALUCÍA

 

Orden de 7 de octubre de 2022, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

 

Para el año 2023 son días inhábiles, a efectos de cómputos de plazos, los sábados, domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 62/2022, de 3 de mayo, por el que se determina el calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023:

 

  • 2 de enero (lunes).
  • 6 de enero (viernes).
  • 28 de febrero (martes).
  • 6 de abril (jueves).
  • 7 de abril (viernes).
  • 1 de mayo (lunes).
  • 15 de agosto (martes).
  • 12 de octubre (jueves).
  • 1 de noviembre (miércoles).
  • 6 de diciembre (miércoles).
  • 8 de diciembre (viernes).
  • 25 de diciembre (lunes).

 

 

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